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| Miércoles, 07 de Enero de 2009 |

Desde su lanzamiento en 1988 este juego se convirtió en el favorito de todos los argentinos, y se vende exitosamente a lo largo y a lo ancho del país. Una de las claves para su éxito ha sido la continua adaptación a los gustos de los apostadores, mediante cambios en la estructura de los sorteos y premios.
Es un juego poceado, es decir que el monto que se ofrece en premios (pozo) es variable, y corresponde a un porcentaje de lo recaudado. Cuando en un sorteo no hay ganadores, el pozo se acumula al del próximo sorteo. De esta manera, se han formado pozos acumulados superiores a los 20 millones de pesos.
Para jugar, el apostador elige 6 números entre el 00 y el 45 y participa del Sorteo Tradicional y del Sorteo Segunda Vuelta. Por un pago adicional participa del Sorteo Revancha y por otro del Sorteo Siempre Sale. En todos los sorteos participa con los mismos números.
Todos los miércoles y domingos se efectúan los 4 sorteos.
El QUINI 6 TRADICIONAL consta de dos sorteos denominados PRIMER SORTEO y LA SEGUNDA DEL QUINI. Se extraen seis (6) bolillas en cada uno y el Primer Premio corresponde a quienes aciertan las seis (6), repartiéndose el pozo entre ellos. En caso de no haber ganadores con seis (6) aciertos el pozo se acumula para el sorteo siguiente de la misma modalidad. Además, se premia a quienes obtienen cinco (5) y cuatro (4) aciertos.
En el sorteo del QUINI 6 REVANCHA se extraen seis (6) bolillas, resultando ganadores quienes obtienen los seis (6) aciertos. Caso contrario el pozo se acumula para el sorteo siguiente del Quini 6 Revancha.
En estas tres (3) modalidades se asegura como mínimo un pozo para el Primer Premio de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-)
En el sorteo SIEMPRE SALE, se extraen seis (6) bolillas. El pozo se reparte entre quienes hayan obtenido 6 ciertos. Si no los hubiere, se reparte entre los que hayan obtenido 5 aciertos, y si no entre los que hayan obtenido 4 aciertos, y así hasta que se verifiquen ganadores.
Además, hay un importante PREMIO EXTRA a repartir entre quienes logran 6 aciertos sobre los 18 números sorteados en los tres primeros sorteos, contándose una sola vez los números que pudieren repetirse.

Es un juego poceado, es decir que conforma un pozo para premios con parte de lo recaudado por apuestas.
Para participar, el apostador elige 6 números, entre el 00 y el 39. En el sorteo, que se realiza el domingo de cada semana, se extraen 6 bolillas comprendidas en ese rango.
Serán considerados ganadores del Primer Premio, aquellos soportes cuyos seis (6) números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el Sorteo respectivo, y ganadores del Segundo, Tercer y Cuarto Premio, aquellos que hayan obtenido cinco (5), cuatro (4) y tres (3) aciertos respectivamente, en el sorteo que se trate, sin interesar en ningún caso su orden de ubicación en el Extracto Oficial y no serán acumulativos. Los importes destinados a primer, segundo y tercer Premio serán divididos en partes iguales entre los soportes que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado. Las apuestas ganadoras con tres (3) ciertos, percibirán un premio equivalente al valor de la apuesta.
En estos concursos para el Primer Premio, se asegura como mínimo un pozo para premios de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-)
PREMIOS ESPECIALES:
En todos los concursos de este juego se otorgan mediante un Sorteo Electrónico Premios Adicionales Especiales. La cantidad e importe de los mismos se determina en la programación respectiva. Actualmente en los Sorteos Ordinarios se sortean diez (10) Premios Adicionales Especiales, y en los Sorteos Extraordinarios se sortean veinte (20) Premios Adicionales Especiales, todos ellos de Pesos Seis Mil ($ 6.000.-) cada uno, pagaderos en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos ($ 500.-) cada una, libres de todo gravamen.
Participan del mismo todas las apuestas del concurso respectivo con el número de ticket.

La Quiniela es el juego de azar más ampliamente difundido en el país.
Consiste en apostar números de 1,2,3 o 4 cifras, y su ubicación en un extracto compuesto por 20 números. Estos números se conforman por la extracción de bolillas que van del 0 al 9, de 4 bolilleros que representan la unidad de mil, la centena, la decena y la unidad. La ubicación en el extracto se asigna con un quinto bolillero, que incluye del 1 al 20.
Los apostadores juegan contra la banca, representada por Lotería de Santa Fe, con una distribución de premios fija, en relación a las chances de cada apuesta. Una apuesta a la primera ubicación del extracto, de un número de 1 cifra, cobra un premio igual a 7 veces el monto apostado, un número de dos cifras 70 veces, uno de 3 cifras 600 (excepto los sábados, que cobra 700) y un número de 4 cifras 3.500. Las apuestas a las demás ubicaciones del extracto cobran premios proporcionales (una apuesta a un número de 2 cifras, a las primeras 10 ubicaciones, cobra 7 veces lo apostado por cada vez que salga el número en esas posiciones).
Los apostadores pueden optar por realizar sus apuestas para los sorteos propios de Lotería de Santa Fe y para los extractos de otras loterías, por convenios interjurisdiccionales, de lunes a sábado en horarios matutino, vespertino y nocturno.
También pueden realizar apuestas combinadas mediante la modalidad Redoblona.
Todas las apuestas que no obtienen premio disfrutan de una segunda oportunidad, brindada por los Sorteos para No Ganadores (Sorteos Extra)

Es un juego bancado que presenta una estructura de premiación fija.
En un universo de cien (100) números de dos (2) cifras, del 00 al 99, se pueden efectuar cinco (5) tipos de apuestas compuestas de tres a siete números apostados. El acierto a la totalidad de los números apostados, dentro de cada modalidad, y dentro de los veinte (20) números premiados no repetidos de los sorteos de la Quiniela Nocturna de Santa Fe, los días Martes y Jueves, y de la Lotería de Santa Fe, los días sábados, determina el premio mayor en cada clase de apuestas. Si no se acertare la totalidad de los números apostados, se pueden ganar “chances”. La única “modalidad” que no tiene chances es la de tres (3) números apostados, en la que hay que acertar los tres.
Una apuesta realizada a 7 números que obtenga 7 aciertos, gana un premio igual a 10.000 veces lo apostado.
Ver reglamento oficial del Quini 6/Brinco
ACTUALIZADO AL 24/08/2005 RES.VICEPRES. Nros. 134/2001, 045/2003 Y 350/2005
REGLAMENTO DE QUINI-6
1. ASPECTOS GENERALES.
1.1. DE LA PROGRAMACION.
ARTICULO 1°.- Los sorteos especiales de la "Quiniela de Santa Fe" bajo la denominación de "QUINI-6", se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento General del Juego de la Quiniela de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, mientras no se hallen específicamente contempladas en la presente Reglamentación.
ARTICULO 2°.- Los concursos de "QUINI-6" se realizarán conforme a la Programación de jugadas que determine la Caja de Asistencia Social, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias, y tendrán la frecuencia que ésta estime conveniente en mérito a la evolución de su comercialización.
ARTICULO 3°.- El procesamiento de las apuestas participantes de cada concurso se realizará mediante un sistema de computación, supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe, y será inapelable.
ARTICULO 4°.- Cada cupón de apuesta de “QUINI-6” contendrá el universo de números que para cada modalidad o sorteo indique el presente Reglamento y la participación del apostador consistirá en escoger de aquel universo la respectiva cantidad de números que determine esta reglamentación, debiendo cada uno ser marcado por el Permisionario, con cruces en los lugares determinados al efecto, constituyéndose en el único medio de identificación de los números apostados.
Cuando la captación de apuestas se realice a través de terminales de juego, el apostador indicará verbalmente o marcará los números elegidos en un volante habilitado al efecto, el que será ingresado por teclado en la Terminal, o leído por ésta, emitiéndose el ticket respectivo, constituyéndose éste en único comprobante de participación en el juego.
ARTICULO 5°.- Los cupones de marcación manual se confeccionarán simultáneamente por duplicado, es decir, que estarán constituidos por dos partes denominadas ORIGINAL y DUPLICADO, respectivamente, y constará en los mismos, como mínimo:
- Número identificatorio del cupón.
- Número de Permisionario.
- Número del Concurso.
- Fecha del Concurso.
- Apuesta realizada.
- Indicación si apuesta o no “Quini-6 Revancha”.
- Indicación si apuesta o no “Quini-6 Siempre Sale”.
Los tickets que se emitan por las terminales que acreditan la participación en los Concursos, deberán contener como mínimo:
- Número de Permisionario.
- Número de Concurso.
- Fecha de Concurso.
- Apuesta realizada.
- Indicación si apuesta o no “Quini-6 Revancha”.
- Indicación si apuesta o no “Quini-6 Siempre Sale”
- Fecha y hora de realización de la apuesta.
- Código de barras.
- Número de ticket y de control.
- Número de parte, si fuera apuesta combinada.
En cualquier caso, no será requisito esencial la escrituración del tipo y número de documento de identidad del apostador, que sólo se incluirá a requerimiento del interesado.
ARTICULO 6°.- El duplicado del cupón de marcación manual será entregado al apostador, y es el comprobante de su participación en el Concurso, sujeto a las previsiones de los Artículos 7°, 8º y 10° del presente Reglamento, mientras que su original será remitido por el Permisionario a la Caja de Asistencia Social o al Ente Adherente según corresponda, para su procesamiento.
ARTICULO 7°.- Antes de la realización del respectivo sorteo de cada Concurso, los originales de los cupones serán objeto de un proceso electrónico de registro y control, indispensable para su posterior procesamiento.
El resultado de este proceso, como asimismo el correspondiente al operado por terminales de juego, son inapelables para el apostador. En el caso de cupones de marcación manual cada jugada es condicional hasta que la Caja de Asistencia Social verifique y legitime su participación en el Concurso.
En el caso de terminales en línea en tiempo real, la emisión del ticket implicará la aceptación de la apuesta por el sistema, mientras que para las terminales fuera de línea sin perjuicio de la emisión del ticket respectivo, la participación de la apuesta en el Concurso que se trate estará supeditada a su ingreso al sistema central mediante la correspondiente transmisión de datos, o en su defecto por medio de cualquier otro dispositivo especial.
ARTICULO 8°.- Cada apuesta simple consistirá en elegir seis (6) números del universo de números que corresponda a cada una de las modalidades del juego. Las jugadas "múltiples" o "combinadas" son aquellas que superan la cantidad de números establecidos para la apuesta simple y son ingresadas a proceso mediante las terminales de juego instaladas en los puntos de venta de los Permisionarios de ésta Caja de Asistencia Social. Estos podrán comercializar partes de una apuesta múltiple, cuando se combinen como mínimo ocho (8) números y como máximo quince (15) números ó los que cada Ente Adherente determine en su jurisdicción.
Queda prohibido otorgar o recibir por participar en las pre-aludidas jugadas, comprobantes distintos de los emitidos por las terminales de juego, quedando la Caja de Asistencia Social eximida de cualquier responsabilidad que pudiere surgir por la aceptación por parte del apostador de comprobantes no autorizados.
ARTICULO 9°.- La Caja de Asistencia Social y los Entes Adherentes darán a conocer por los medios que estimen más convenientes, la cantidad de apuestas realizadas, monto del Pozo para Premios, nómina de apuestas ganadoras e importe de sus premios, si los hubiere en el Concurso en cuestión, como así también cualquier otro dato que considere de interés.
ARTICULO 10°.- Si por cualquier circunstancia, vicio, defecto o irregularidad el soporte fuera impugnado, tuviera que ser invalidado por el Permisionario, se hubiera extraviado o no ingresara a proceso, no participará en el Concurso. En tales casos el apostador sólo tendrá derecho a que se le restituya el importe abonado, quedando eximida de toda otra responsabilidad la Caja de Asistencia Social de la provincia de Santa Fe, los Entes Adherentes y sus respectivos Agentes Oficiales.
Cuando la captación de apuestas se realice a través de terminales de juego, los Permisionarios no podrán efectuar cancelación de tickets.
ARTICULO 11°.- La Caja de Asistencia Social, los Entes Adherentes y sus respectivos Permisionarios, no serán responsables por pérdidas, sustracciones, destrucciones, deterioros u otras circunstancias que afecten, amenacen, perturben o impidan la propiedad y/o posesión del respectivo comprobante de participación en el juego.
ARTICULO 12°.- La Caja de Asistencia Social, previo a la realización del sorteo de cada Concurso, tendrá en su poder en soporte informático el archivo de apuestas que participan en el mismo, como así también la nómina de aquellas que en el proceso correspondiente resultaran anuladas, impugnadas, faltantes, etc. y que por tal razón no participan del sorteo.
La Caja de Asistencia Social, los Entes Adherentes y los Permisionarios receptores de las apuestas, podrán exhibir los listados de apuestas participantes, anuladas, impugnadas, faltantes, etc. con posterioridad a la realización del sorteo, si por causas técnicas no fuera posible hacerlo con anterioridad al mismo.
ARTICULO 13°.- En los cupones de apuestas de marcación manual de cualquiera de las modalidades del “QUINI-6” podrán realizarse únicamente apuestas simples marcando la cantidad de números que para cada una de ellas determina esta reglamentación, resultando impugnados aquellos que contengan una mayor o menor cantidad de números marcados.
ARTICULO 14°.- La Caja de Asistencia Social o los Entes Adherentes que realicen procesos de lectura de cupones de marcación manual, ingresarán a proceso los datos de los cupones en los casos que éstos sean rechazados por los equipos lecto-clasificadores, siempre que a su exclusivo criterio, exista la posibilidad de transcribirlos fielmente. Caso contrario, no intervendrán en el Concurso, considerándose anulados o impugnados, no admitiéndose reclamo alguno por ésta circunstancia.
ARTICULO 15°.- En cada Concurso se controlará la secuencia de número de orden correlativo que los cupones de apuestas de marcación manual tendrán impreso para su correcta identificación, dejándose constancia de la numeración de los cupones no enviados por el Permisionario dentro del o de los rangos remitidos para el sorteo en cuestión.
ARTICULO 16°.- Los sorteos de los Concursos de QUINI-6, se realizarán mediante equipos propios o de cualquier lotería oficial del país, de acuerdo a la metodología que disponga la Caja de Asistencia Social.
ARTICULO 17°.- Los extractos oficiales serán confeccionados en base a las actas que suscriban el Escribano y demás Funcionarios actuantes de la Caja de Asistencia Social, ajustándose a la presente Reglamentación y demás normas vigentes, debiendo consignar como mínimo, modalidad de “Quini-6” que se trata, número de concurso, fecha y hora de realización del sorteo respectivo, números favorecidos, fecha de caducidad y fecha de realización del Concurso siguiente.
1.4. DE LOS PREMIOS.
ARTICULO 18°.- Los apostadores que resulten favorecidos con premios, tendrán derecho a exigir el pago de los mismos, a partir del quinto día hábil siguiente al de realización del sorteo, en el local de la Caja de Asistencia Social o donde ésta determine, o en el domicilio del Ente Adherente, según sea la jurisdicción donde fue comercializada la apuesta beneficiada, con excepción de aquellos cuyos importes no superen el monto neto establecido como exento por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), cuyo cobro podrá realizarse a partir del día siguiente al de realización del sorteo respectivo en la agencia vendedora de la apuesta premiada.
El pago procederá contra la presentación de los duplicados de los cupones de marcación manual o tickets originales ganadores en correcto estado de conservación y sujeto a las verificaciones que pueda disponer la Caja de Asistencia Social o los Entes Adherentes, según corresponda.
En caso de extravío o inutilización del duplicado del cupón o ticket original ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio en el caso que el tipo y número de documento de identidad del apostador se encuentre escriturado en el cupón original o conste en el archivo de jugadas del Concurso respectivo y el mismo coincida con el del reclamante, siempre y cuando haya efectuado la presentación correspondiente ante la Caja de Asistencia Social y/o Ente Adherente dentro del plazo estipulado para el cobro de premios.
En el supuesto que presente el duplicado del cupón o ticket original con el número de documento de identidad registrado en el mismo y no coincida con el número de documento del tenedor, el pago procederá una vez operada la prescripción, al igual que en el caso anterior, siempre y cuando no se registre la presentación de terceros que invoquen el mismo derecho, circunstancia en la que podrá requerirse la dilucidación de los mismos por parte de la autoridad judicial competente.
Los Permisionarios tendrán derecho a exigir el pago del Premio Estímulo ante el Ente de su respectiva jurisdicción, a partir del quinto día hábil siguiente al de realización del respectivo sorteo.
El derecho al cobro del premio de referencia prescribe con la caducidad del Concurso respectivo.
ARTICULO 19°.- Cada Concurso del "QUINI-6" caduca a los QUINCE (15)días corridos de efectuado el sorteo respectivo, contados a partir del día posterior al de su realización. Si el referido decimoquinto día recayera en feriado o no laborable, automáticamente dicho término se traslada al día hábil siguiente. Dentro del citado plazo podrán presentarse al cobro los duplicados de los cupones de marcación manual o tickets originales premiados como lo establece el artículo 18° del presente Reglamento, como así también, de aquellos que resultaron impugnados, anulados o faltantes para el reintegro del importe apostado por parte del Permisionario receptor de la jugada.
Transcurrido dicho término sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho de los interesados para reclamar el pago de premios o reintegros de importes apostados.
2. DEL “QUINI 6 TRADICIONAL”.
ARTICULO 20°.- El “QUINI-6 TRADICIONAL” tendrá un universo de CUARENTA Y SEIS números, a partir del CERO CERO (00) y hasta el número CUARENTA Y CINCO (45), y la participación del apostador en el juego se hará a través de jugadas simples o combinadas. Esta modalidad constará de dos (2) sorteos, los que se denominarán “PRIMER SORTEO” y “LA SEGUNDA DEL QUINI” respectivamente, y cada uno de ellos consistirá en extraer seis (6) números de su universo.
ARTICULO 21°.- Del cincuenta por ciento (50 %) del importe total de la recaudación por venta de apuestas del “QUINI-6 TRADICIONAL” de cada Concurso, se destinará para la modalidad “PRIMER SORTEO” el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su importe total en concepto de POZO PARA PREMIOS, sujeto a la siguiente distribución:
e)16,30 %(DIECISEIS COMA TREINTA POR CIENTO): PARA EL FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.
Del cincuenta por ciento (50 %) restante de la recaudación por venta de apuestas del “QUINI-6 TRADICIONAL” de cada Concurso, se destinará para el sorteo “LA SEGUNDA DEL QUINI” el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su importe total en concepto de POZO PARA PREMIOS, sujeto a la siguiente distribución:
e) 16,30 %(DIECISEIS COMA TREINTA POR CIENTO): PARA EL FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.
Entiéndese por importe total de la recaudación por venta de apuestas, aquél que surja de multiplicar la cantidad de apuestas que participan del “QUINI-6 TRADICIONAL” del Concurso por su VALOR NOMINAL. Fíjase un arancel compensatorio de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL”, en un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su precio de venta al público, estableciéndose el valor nominal de la misma en el NOVENTA POR CIENTO (90 %) restante, el que resultará afectado para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Agencieros, Gastos de Administración, Provisión de Soportes, Procesamiento, etc.
ARTICULO 22°.- En ambos sorteos del “QUINI-6 TRADICIONAL” (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) serán considerados ganadores del Primer Premio, aquellos soportes cuyos números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el Sorteo respectivo, y ganadores del Segundo y Tercer Premio, aquellos que hayan obtenido cinco (5) o cuatro (4) aciertos respectivamente, en el sorteo que se trate, sin interesar en ningún caso su orden de ubicación en el Extracto Oficial y no serán acumulativos. Los importes destinados a primer, segundo y tercer premio serán divididos en partes iguales entre los soportes que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado. El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores del Primer Premio por partes iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.
Las apuestas ganadoras con cuatro (4) aciertos, como mínimo percibirán un premio equivalente al valor de la apuesta incluido los adicionales de los sorteos “Quini-6 Revancha” y “Quini-6 Siempre Sale”. En el supuesto que la distribución del tercer premio sea insuficiente para alcanzar este mínimo, la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 23°.- En el caso que no se registren apuestas ganadoras del Primer Premio en cualquiera de los sorteos del “QUINI-6 TRADICIONAL” en la jugada respectiva, el Pozo correspondiente será declarado VACANTE, pasando a incrementar el Primer Premio de la variante pertinente en el Concurso siguiente, previa deducción del importe destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 establecido en el artículo 42° del presente Reglamento.
Cuando en un Concurso no se registraren soportes ganadores del Segundo Premio, el Pozo respectivo pasará a incrementar el Primer Premio de la correspondiente variante del Concurso siguiente.
La Caja de Asistencia Social podrá asignar el carácter de “Jugada Extraordinaria” a los Concursos que considere conveniente, y en tal caso, en el sorteo respectivo podrá aplicarse una de las siguientes alternativas: a) Si una vez extraídas las seis (6) bolas se comprobare que no hay ganadores del Primer Premio, se procederá a la extracción de una séptima bola, cuyo número deberán acertar quienes hayan reunido cinco (5) aciertos con las seis (6) primeras bolas. Entre los que de esta manera hayan obtenido los seis (6) aciertos, se distribuirá un “Premio Especial”, consistente en un porcentaje del Primer Premio, de acuerdo a lo que fije previamente la Caja de Asistencia Social. El importe que represente el porcentaje no asignado a este “Premio Especial”, incrementará el correspondiente al Primer Premio del Concurso siguiente. En este caso, el número que favorezca la séptima bola se utilizará exclusivamente para acceder al “Premio Especial”, y no será computable para generar o acrecentar los aciertos de aquellos que hayan obtenido tres (3) o cuatro (4) aciertos al término del sorteo, por lo cual estos aciertos se determinarán al cabo de la extracción de la sexta bola. De existir apuestas ganadoras del “Premio Especial” con la extracción de la séptima bola, ellas acumularán el premio que les haya correspondido por obtener los cinco (5) aciertos.
b) En el supuesto de no haber ganadores con seis (6) aciertos, se distribuirá un “Premio Especial” consistente en un porcentaje del Primer Premio previamente fijado por la Caja de Asistencia Social, entre aquellas apuestas que presenten cinco (5) aciertos, mientras que el importe que represente el porcentaje no asignado pasará a incrementar el Primer Premio del Concurso siguiente. Las apuestas que resulten ganadoras con este procedimiento, acumularán el premio que les corresponde por haber obtenido cinco (5) aciertos.
En cualquiera de ambas alternativas, en el supuesto de no existir ganadores del “Premio Especial”, su importe pasará a incrementar el Primer Premio del Concurso siguiente.
De resultar vacante el Primer Premio, el importe correspondiente al Premio Estímulo se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá indefectiblemente la suerte de aquel en lo que refiere a su acumulación y porcentajes de asignación en los supuestos de Concursos Extraordinarios.
3. DEL “QUINI-6 REVANCHA”.
ARTICULO 24°.- La modalidad del juego denominado “QUINI-6 REVANCHA” constará del mismo universo de números que la modalidad “QUINI-6 TRADICIONAL” y mediante el pago de un valor adicional que será oportunamente determinado en la Programación respectiva, el apostador puede optar por participar con su misma apuesta efectuada en el referido “QUINI-6 TRADICIONAL” según lo establecido por el artículo 20º del presente Reglamento. Este sorteo, consistirá en extraer nuevamente SEIS (6) números del total de CUARENTA Y SEIS (46) números y se realizará acto seguido de los sorteos del “QUINI-6 TRADICIONAL”.
ARTICULO 25º.- Del importe correspondiente al valor que se establezca para el adicional optativo para la participación en el sorteo del “QUINI-6 REVANCHA”, se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del mismo en concepto de recaudación nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Agencieros, Gastos de Administración, Provisión de Soportes, Procesamiento, etc.
Del total de esta recaudación nominal se destinará el SESENTA POR CIENTO (60%) en concepto de Pozo Para Premios, sujeto a la siguiente distribución:
El DIEZ POR CIENTO (10%) restante del valor de participación en el “QUINI-6 REVANCHA” se destinará íntegra y exclusivamente al Fondo Común de “Quini-6”, según lo establecido en el artículo 35° del presente Reglamento.
ARTICULO 26°.- Serán considerados ganadores del Premio “QUINI-6 REVANCHA”, él o los soportes cuyos números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el sorteo respectivo. El importe destinado a Premio “QUINI-6 REVANCHA” será dividido en partes iguales entre los soportes que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado.
El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores del premio del “QUINI-6 REVANCHA” por partes iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.
ARTICULO 27°.- En el caso que no se registren apuestas ganadoras del Premio Quini-6 Revancha en la jugada respectiva, el mismo será declarado vacante, pasando a incrementar el Premio Quini-6 Revancha del Concurso siguiente, previa deducción del importe destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 establecido en el Artículo 42° del Reglamento vigente.
La Caja de Asistencia Social podrá asignar el carácter de “Jugada Extraordinaria” a los Concursos que considere
conveniente, y en tal caso, se aplicarán las previsiones contempladas en el artículo 23° de este Reglamento.
De resultar vacante el Premio Quini-6 Revancha el importe correspondiente al Premio Estímulo se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá indefectiblemente la suerte de aquél en lo que refiere a su acumulación y porcentajes de asignación en los supuestos de Concursos Extraordinarios.
ARTICULO 28°.- Esta modalidad denominada “QUINI-6 SIEMPRE SALE” constará también del mismo universo de números que la llamada “QUINI-6 TRADICIONAL” y mediante el pago de un valor adicional que será oportunamente determinado en la programación respectiva, el apostador puede optar por participar con su misma apuesta efectuada de acuerdo a lo determinado en el artículo 20º del presente Reglamento. El Sorteo del “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, consistirá en extraer nuevamente SEIS (6) números del total de CUARENTA Y SEIS (46) números, que se realizará acto seguido del sorteo del “QUINI-6 REVANCHA”. Para participar de la modalidad “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, es obligatoria la participación en las modalidades “QUINI-6 TRADICIONAL” y “QUINI-6 REVANCHA”.
ARTICULO 29°.- Del importe correspondiente al valor que se establezca para el adicional optativo para la participación en el sorteo denominado “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90%) del mismo en concepto de Recaudación Nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Agencieros, Gastos de Administración, Provisión de soportes, Procesamiento, etc.
Del total de dicha Recaudación Nominal se destinará el SESENTA POR CIENTO (60 %) en concepto de Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:
El DIEZ POR CIENTO (10%) restante del valor de participación en el sorteo denominado “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, se destinará íntegra y exclusivamente a conformar el Fondo Común de Quini-6 a que refiere el artículo 35° de la presente Reglamentación.
El premio “QUINI-6 SIEMPRE SALE” será distribuido entre aquellas apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, es decir que si no hubiere ganadores con seis (6) aciertos, se premiarán las que obtengan cinco (5) aciertos y de no haberlos, se repetirá dicha rutina hasta encontrar apuestas ganadoras. El importe a percibir por cada uno de los ganadores en ningún caso podrá ser inferior al valor de la apuesta abonada y en el supuesto que el monto total de premios a distribuir fuera insuficiente para su cumplimiento, la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
El Premio Estímulo al Agenciero del “Quini-6 Siempre Sale” se distribuirá entre él o los vendedores del Premio “Quini-6 Siempre Sale”, cuando existieren ganadores con seis (6) aciertos. Este Premio Estímulo será igual al UNO POR CIENTO (1%) de aquel y su importe será tomado del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
5. DEL PREMIO EXTRA.
ARTÍCULO 30°.- La Caja de Asistencia Social podrá disponer la asignación de un Premio Extra cuyo importe se fijará oportunamente en la respectiva programación, el cual será distribuido por partes iguales entre aquellas apuestas que presenten seis (6) aciertos dentro del extracto conformado por las dieciocho (18) extracciones correspondientes a las seis (6) de cada uno de los dos (2) sorteos del “Quini-6 Tradicional” y las seis (6) del “Quini-6 Revancha”, excluidas aquellas apuestas que hubieran obtenido seis (6) aciertos en cualquiera de ellos, siendo considerados una sola vez los números que pudieren repetirse.
Los importes asignados para dichos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 a que refiere el artículo 42° del presente Reglamento. En el supuesto de no existir ganadores del Premio Extra, el importe respectivo será reintegrado al referido Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6. Las apuestas ganadoras del Premio Extra, como mínimo percibirán un premio equivalente al valor de la apuesta incluido los adicionales de los sorteos “Quini-6 Revancha” y “Quini-6 Siempre Sale”. En el supuesto que la distribución del premio sea insuficiente para alcanzar este mínimo, la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
6. DEL “BRINCO”.
ARTICULO 31°.- La modalidad de “QUINI-6” denominada “BRINCO” constará de un universo de CUARENTA (40) números, a partir del “CERO CERO” (00) y hasta el número “TREINTA Y NUEVE” (39) y la participación en la misma se hará a través de jugadas simples o combinadas. Este sorteo consistirá en extraer seis (6) números de su universo.
ARTICULO 32°.- De la Recaudación total que se obtenga por la venta de apuestas de la modalidad “BRINCO”, se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90%) en concepto de Recaudación Nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Permisionarios, Gastos de Administración, Provisión de Soportes, Procesamiento, etc..
De dicha Recaudación Nominal se destinará el CUARENTA Y SIETE COMA OCHO POR CIENTO (47,8%) para integrar el Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:
En los Concursos Ordinarios se distribuirá de la siguiente manera:
a) 75,00 % (SETENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO (SEIS ACIERTOS).
b) 10,00 % (DIEZ POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO (CINCO ACIERTOS).
c) 3,30 % (TRES COMA TREINTA POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO (CUATRO ACIERTOS).
d) 7,50 % (SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO): PARA CUARTO PREMIO (TRES ACIERTOS).
e) 0,75 % (CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.
f) 3,45 % (TRES COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.
La Caja podrá programar Concursos Extraordinarios en los que se asignen Premios Adicionales Especiales dentro de las previsiones del artículo 42° del Reglamento, en cuyo caso podrá establecer un valor de apuesta superior a los concursos Ordinarios, destinándose de su Recaudación Nominal el CUARENTA Y SIETE COMA OCHO POR CIENTO (47,8 %) para integrar el Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:
a) 37,50 % (TREINTA Y SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO (SEIS ACIERTOS).
b) 5,00 % (CINCO POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO (CINCO ACIERTOS).
c) 1,65 % (UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO (CUATRO ACIERTOS).
d) 3,75 % (TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA CUARTO PREMIO (TRES ACIERTOS).
e) 0,37 % (CERO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.
f) 51,73 % (CINCUENTA Y UNO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO): PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6”.
ARTICULO 33°.- Serán considerados ganadores del Primer Premio, aquellos soportes cuyos números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el Sorteo respectivo, y ganadores del Segundo, Tercer y Cuarto Premio, aquellos que hayan obtenido cinco (5), cuatro (4) y tres (3) aciertos respectivamente, en el sorteo que se trate, sin interesar en ningún caso su orden de ubicación en el Extracto Oficial y no serán acumulativos. Los importes destinados a primer, segundo y tercer Premio serán divididos en partes iguales entre las apuestas que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado.
Las apuestas ganadoras con tres (3) aciertos, percibirán un premio equivalente al valor de la apuesta. En el supuesto que el monto destinado para dicho premio sea insuficiente para alcanzar dicho importe, la diferencia se afectará al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6, y en caso que el monto destinado a dicho premio exceda el importe necesario para cubrir los mismos, el remanente será destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
En el caso que no se registren apuestas ganadoras del primer premio de “BRINCO” en la jugada respectiva, el mismo será declarado vacante, pasando a incrementar el primer premio del concurso siguiente, previa deducción del importe destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 establecido en el artículo 42° de este Reglamento.
Cuando en un concurso no se registraren apuestas ganadoras del Segundo Premio, el pozo respectivo pasará a incrementar el Primer Premio del concurso siguiente.
En todos los casos las apuestas ganadoras percibirán como mínimo el valor de la apuesta, afectándose al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 el importe necesario para alcanzar dicho mínimo.
El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores del Primer Premio por partes iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.
De resultar vacante el Primer Premio, el importe correspondiente al Premio Estímulo se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá indefectiblemente la suerte de aquel en lo que refiere a su acumulación.
ARTICULO 34°.- Los sorteos de la modalidad de “QUINI-6” denominada “BRINCO” se realizarán independientemente de las modalidades “QUINI-6 TRADICIONAL”, “QUINI-6 REVANCHA” Y “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, es decir en actos separados, mientras que la numeración de sus concursos también será independiente, comenzando con el número UNO (1).
7. DEL FONDO COMUN.
ARTICULO 35°.- El Fondo Común del Quini-6, se integrará con el Diez por ciento (10%) del valor del precio de venta al público de las apuestas correspondientes a las modalidades denominadas “QUINI-6 REVANCHA”, “QUINI-6 SIEMPRE SALE” y “BRINCO”, y se destinará íntegra y exclusivamente a la realización de publicidad y promoción en todo el territorio nacional como así también a atender cualquier otro gasto tendiente a propender el mejoramiento integral en todo lo que refiera a su comercialización, quedando debidamente autorizada la Caja de Asistencia Social a destinar el importe total obtenido en su jurisdicción para la integración de dicho Fondo Común, sin que el mismo demande imputación presupuestaria dada su afectación al resultado de la explotación del juego. Los importes recaudados por este concepto serán girados por los Entes Adherentes a la Caja de Asistencia Social de la provincia de Santa Fe dentro de los plazos previstos en los convenios interjurisdiccionales oportunamente suscriptos, conjuntamente con los demás importes que les corresponda remesar.
ARTICULO 36°.- La Caja de Asistencia Social queda autorizada para realizar la Administración del Fondo Común del Quini-6 a que se refiere el artículo anterior, y procederá a la ejecución de las campañas publicitarias, propagandísticas y de promoción en general, como así también todo otro acto que resulte conveniente para los fines previstos, con sujeción a las pautas que al respecto se establezcan.
Los actos de disposición y administración del Fondo Común serán ejecutados por la Caja de Asistencia Social teniendo en cuenta para ello, el asesoramiento y dictámenes de la Comisión Especial creada por Decreto 3251/94, cuyos miembros son designados por los Entes Adherentes al sistema de comercialización del juego, y la que tiene las funciones establecidas en su reglamento interno que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Reglamento de juego.
ARTICULO 37°.- Las contrataciones de publicidad y demás erogaciones que deba realizar la Caja de Asistencia Social en su carácter de Administrador del Fondo Común, serán efectuadas de conformidad a las normas vigentes para dicho Organismo.
Las rendiciones de cuentas por las erogaciones efectuadas por la Caja de Asistencia Social serán auditadas y dictaminadas en cada caso por la Comisión Especial.
El Fondo Común del Quini-6 deberá autofinanciar sus erogaciones, atendiendo las mismas exclusivamente con los aportes destinados al efecto, y en caso de disponerse su caducidad o cancelación, su saldo no invertido será distribuido entre los Entes Adherentes a prorrata, tomando como base para ello, el promedio de los aportes efectuados al mismo en el trimestre inmediato anterior.
Como excepción la Caja de Asistencia Social podrá anticipar los fondos necesarios para la atención de gastos derivados de campañas publicitarias de lanzamientos de nuevos sistemas o modalidades del Quini-6, con cargo de reintegro por parte del referido Fondo Común del Quini-6, en aquellos casos que éste no presentara saldo suficiente.
8. DE LOS ENTES ADHERENTES.
ARTICULO 38°.- Los Entes Adherentes quedan facultados para adecuar los términos del presente Reglamento de acuerdo a los soportes y sistemas utilizados para la captura de apuestas en sus respectivas jurisdicciones y en tal caso, tendrán validez únicamente en cada una de ellas.
Entiéndese por Ente Adherente aquellos organismos que hayan suscripto convenios con esta Caja de Asistencia Social para la comercialización del Quini-6 en sus respectivas jurisdicciones.
El término Permisionario será sinónimo de Agentes Oficiales, Sub-agentes Oficiales, Concesionarios y/o cualquier otra denominación que cada jurisdicción le otorgue a los integrantes de la red comercial.
ARTICULO 39°.- La Caja de Asistencia Social determinará la fecha de vigencia del presente Reglamento.
9. DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL.
ARTICULO 40°.- La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, es el único ente competente para interpretar y aclarar los casos de dudas que puedan plantearse, como así también para resolver cualquier situación no contemplada en la presente Reglamentación.
ARTICULO 41°.- La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en su carácter de responsable de los tributos que establecen las leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800, practicará las retenciones de los mismos y los ingresará en los plazos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
ARTICULO 42°.- El FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6 se conformará con las previsiones contempladas en los artículos 21°, 25°, 29° y 32° del presente Reglamento, y con el Diez por ciento (10%) del importe correspondiente al primer premio, cuando éste quedase vacante, de las modalidades Quini-6 Tradicional (ambos sorteos), Quini-6 Revancha y Brinco generado de acuerdo a la recaudación obtenida en el concurso respectivo, es decir, sin considerar a tal efecto el monto que pudiere resultar acumulado proveniente de concurso/s anterior/es.
Los importes correspondientes a dicho Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6, serán utilizados exclusivamente para el otorgamiento de Premios Adicionales Especiales, aseguramiento de pozo/s inicial/es, incremento de pozo/s ya existente/s y/o cualquier otra modalidad de premios cuando la Caja de Asistencia Social lo considere conveniente.
ARTICULO 43°.- La comercialización por parte de los Entes Adherentes al Juego de “QUINI-6” en sus distintas variantes o modalidades “QUINI-6 TRADICIONAL”, “QUINI-6 REVANCHA”, “QUINI-6 SIEMPRE SALE” Y “BRINCO” regidas por la presente Reglamentación, implicará de su parte la aceptación tácita a la debida adecuación de los respectivos convenios interjurisdiccionales oportunamente suscriptos con la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, incluidos los aspectos referidos a porcentajes en premios y sus consiguientes obligaciones a las transferencias de fondos, como así también en las cuestiones operativas derivadas de su implementación.
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REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO DE
“QUINIELA DE SANTA FE”
ARTICULO 1º.- El juego de Lotería denominado “Quiniela de Santa Fe “organizado y dirigido por la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE-se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la presente Reglamentación y lo que en el futuro se establezca.
ARTICULO 2º.- El solo hecho de realizar apuestas en el sistema de juego de Quiniela, implica para los Permisionarios y público apostador el conocimiento y aceptación integral del presente Reglamento de Juego y demás normas que resulten de aplicación, sin la admisión de pruebas en contrario, implicando automáticamente el perfeccionamiento de un contrato de adhesión aleatorio y al portador, cuyas cláusulas e íntegras condiciones someten a las partes.
ARTICULO 3º.- El procesamiento de las apuestas participantes en cada sorteo se realizará mediante un sistema de computación supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe y será inapelable para el apostador.
ARTICULO 4º.- El juego de la “Quiniela de Santa Fe“ se realizará conforme a la programación de Sorteos que determine la Caja de Asistencia Social, efectuándose con equipos propios y/o por Sorteos Especiales de Quiniela o Lotería de cualquiera de las Loterías Oficiales que se determinen. Dicha programación consignará:
Queda reservado a la Caja de Asistencia Social el derecho de postergar o suprimir los sorteos cuando lo considere conveniente.
Los Sorteos por equipos propios se ajustarán a las siguientes normas:
a) Se dispondrá de cinco bolilleros, colocándose en cada uno de los cuatro(4) primeros, (10) DIEZ esferas de goma maciza, numeradas del (0) “cero” al (9) “nueve”, y en el restante se colocarán (20)”VEINTE “esferas de goma maciza, numeradas del (1) “uno” al (20) “veinte”.
b) De cada uno de los bolilleros se extraerá simultáneamente una esfera de goma, conformándose mediante las salidas de los (4) CUATRO primeros el número de (4) CUATRO cifras favorecido, mientras que la extraída del quinto bolillero asignará su respectiva ubicación en el extracto, todo lo cual será anunciado a viva voz.
Hechas las verificaciones correspondientes por las autoridades actuantes de la Caja de Asistencia Social, se consignará en el acta y en las pizarras que se pudieren habilitar, el resultado, procediéndose a reingresar en los respectivos bolilleros las esferas de goma con las cuales se conformó el número de (4) CUATRO cifras favorecido, hasta completar el total de premios.
c) Terminado el sorteo se confeccionará el extracto oficial y de acuerdo al mismo, mediante procesamiento electrónico se liquidarán los aciertos a los apostadores.
El sistema enunciado precedentemente podrá ser reemplazado por cualquier otro que se proponga en el futuro, que a juicio exclusivo de la Caja de Asistencia Social ofrezca similares garantías.
La Caja de Asistencia Social podrá realizar sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, en forma conjunta con sorteos propios y de otros organismos ( dos o más sorteos especiales de Quiniela o Lotería de cualquiera de las Loterías Oficiales que se determinen ).
ARTICULO 5º.- En los supuestos de anulación, suspensión, postergación o interrupción del acto de sorteo se seguirán los procedimientos que a continuación se detallan:
ARTICULO 6º.- El extracto será confeccionado en base a la planilla que suscriban las Autoridades actuantes de la Caja de Asistencia Social, ajustándose a lo dispuesto en la presente reglamentación y contendrá como mínimo:
Cuando se trate de sorteos efectuados por Loterías de otras Jurisdicciones, el extracto se confeccionará en base a la información recibida por radiofoto, teletipo, telefax, telegrama, o cualquier otro medio que a juicio de la Caja de Asistencia Social, ofrezca similares garantías, todo lo cual será intervenido por las Autoridades actuantes.
ARTICULO 7º.- Cuando para los resultados de los sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, se tomaran los de una programación de Lotería de un Organismo Oficial determinado, los aciertos serán adjudicados a las terminaciones de los premios mayores hasta los (20) VEINTE primeros. En el caso que dentro de los referidos (20) VEINTE primeros existieran premios de igual valor, el número de orden de cada uno de ellos se determinará conforme a la ubicación que les sea asignada en su extracto respectivo por la Institución que efectúa dicho sorteo.-
ARTICULO 8º.- El juego de Quiniela deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Apuestas directas al PRIMERO (1o) o a varios premios, es decir, a los DOS (2), TRES (3), CUATRO (4), CINCO (5), DIEZ (10) o a los VEINTE (20) premios , a UNA (1) cifra, a DOS (2) cifras, a TRES (3) cifras o a CUATRO (4) cifras.
b) Apuestas en redoblonas, que consiste en una jugada combinada en la cual se apuesta a dos (2) números distintos o a un mismo numero debiendo figurar en este último caso como mínimo dos (2) veces en el extracto dentro de los lugares de ubicación elegidos.
ARTICULO 9º.- Las redoblonas se aceptarán de 2 (DOS) últimas cifras a 2 (DOS) últimas cifras, no siendo válidas las que se registren en otra forma.
A los efectos de la captura de apuestas y liquidación de aciertos de las redoblonas se tendrá en cuenta:
a) Se respetarán las ubicaciones en el extracto elegidas por el apostador, aún en aquellas en que la segunda apuesta sea hecha a un menor número de premios que la primera, por lo que se entenderá en todos los casos un desde/hasta para la primera y un desde/hasta para la segunda apuesta.
b) Cuando en las redoblonas se efectúa una apuesta a la primera ubicación de extracto y la restante hasta cualquier ubicación que comprende a la primera, para determinar su extensión, no se tomará la referida primera ubicación en el extracto, es decir se entenderán hechas a la siguiente con exclusión del primer premio, vale decir que las anotadas a los DOS (2) premios deberá tomarse hasta los TRES (3) premios y así sucesivamente hasta los veinte (20) premios. Por tal circunstancia, en este caso, cuando la segunda apuesta sea hecha a los VEINTE (20) premios, se considerará realizada hasta los DIECINUEVE (19) premios restantes.
c) A los efectos de la liquidación de los aciertos en redoblonas a un mismo número, el número será considerado una sola vez en cada uno de los lugares de su ubicación en el respectivo extracto. Las repeticiones serán consideradas en la segunda apuesta para la acumulación de las ganancias.
d) A los efectos de considerar acertada una jugada en redoblona, los números apostados deberán figurar dentro de los lugares de ubicación del extracto de una misma lotería.
ARTICULO 10º.- Cuando la apuesta sea realizada a (4) CUATRO CIFRAS y a un código de lotería en cuyo sorteo no este contemplada la extracción del millar, el extracto respectivo asumirá el número correspondiente al millar determinado para la ubicación pertinente en el extracto del Sorteo Propio especial para Quiniela de Santa Fe, y de no jugar ésta, subsidiariamente el del sorteo de inferior código de lotería programado que efectivamente realice su sorteo, y que sí lo contemple.
En el caso que deba/n sustituirse algún/os sorteo/s, el/los Sorteo/s Sustituto/s sé realizará/n con extracciones de cuatro cifras, independientemente de la cantidad d e cifras con que habitualmente conforme/n su/s extracto/s el/los código/s de lotería/s sustituido/s.
En el supuesto que para determinadas jugadas ningún código de lotería contemplara en el sorteo respectivo la extracción del millar, la apuesta de (4) CUATRO CIFRAS se tomará como una de (3) TRES cifras, considerándose a tal efecto las (3) TRES últimas cifras del número y código de lotería apostado.
ARTICULO 11º.- El juego solo se aceptará dentro de las modalidades anteriormente citadas, pudiendo la Caja de Asistencia Social limitar el volumen de las apuestas en los términos que considere conveniente.
ARTICULO 12º.- El juego se aceptará exclusivamente en la forma que determine la Caja de Asistencia Social, con importes libres por apuestas, dentro de un valor mínimo y un valor máximo para cada una de ellas, ambos establecidos por la Caja de Asistencia Social. Los importes válidos estarán definidos hasta en dos enteros y/o dos decimales por cada apuesta. En ningún caso podrán realizarse apuestas por importes que estén por debajo del valor mínimo o excedan el máximo establecido por apuesta por la Caja de Asistencia Social.
La/s Lotería/s seleccionada/s alcanzará/n a todas las apuestas jugadas en el ticket.
Cuando la/s apuesta/s se registre/n por más de una lotería, el importe apostado se dividirá en tantas partes iguales como loterías hayan sido elegidas, abonándose los posibles aciertos en función del monto apostado a cada una de ellas.
En el caso de que el cociente entre el importe total de la apuesta y la cantidad de códigos de loterías apostadas resultare un numero periódico, se tomará para la liquidación del premio el resultado de dicho cociente con dos decimales, pasando el resto a engrosar el código de lotería de Sorteo Propio y en caso de no resultar elegido dicho código, al menor Código de Lotería seleccionado.
La captación de apuestas se realiza a través de terminales de juego. El apostador indicará verbalmente o marcará la apuesta elegida en un volante habilitado al efecto, el que será leído o ingresado por teclado en la terminal y una vez validado por el sistema, se emitirá el ticket respectivo, constituyéndose éste en el único comprobante de participación en el juego.
Los tickets que se emitan por las terminales, que acrediten la participación en los sorteos deberán contener:
ARTICULO 13º- El ticket podrá contener hasta tres (3) apuestas simples o hasta una (1) apuesta simple y una (1) apuesta redoblona.
El importe apostado a cada una de ellas, será de libre elección por parte del apostador, siempre y cuando se ajuste a lo establecido en el artículo 12º de la presente norma reglamentaria, abonándose los posibles aciertos en función del importe apostado a cada número jugado.
ARTICULO 14º.- Las apuestas realizadas se ingresarán a la vista del apostador, quien verificará en el soporte la corrección de las mismas. Cuando éstas difieran de las que hubiere solicitado, podrá requerir dentro de los plazos que establezca la Caja de Asistencia Social, su anulación contra devolución del ticket correspondiente. Caducado dicho plazo no se admitirán reclamos posteriores.
La responsabilidad surgida por la operación de cancelación de tickets, los cuales no participarán en el sorteo, corresponderá al Permisionario, quedando la Caja de Asistencia Social eximida de toda obligación.
ARTICULO 15º.-Las apuestas serán registradas en las terminales por los permisionarios y validadas por el sistema en el momento de hacer entrega del ticket al apostador.
Según la naturaleza de la terminal, ésta generará tickets en original o bien, original y duplicado.
En ambos casos el original se constituirá en elemento insustituible para la determinación de la participación de la jugada y percepción de aciertos que pudieran corresponder.
ARTICULO 16º.- Las terminales fuera de línea, ingresarán las apuestas al sistema central, transmitiendo las mismas a través de las terminales concentradoras. Cuando esta técnica no fuera posible, las apuestas se ingresarán por medio de dispositivos especiales.
ARTICULO 17º.- La Caja de Asistencia Social no se responsabiliza de los perjuicios que surjan de la relación entre los Permisionarios y el público apostador.
No se admitirán reclamos por los soportes que, a pesar de haber sido recibidos por aquellos, no intervengan en el sorteo programado.
Tampoco se admitirán reclamos por los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte de los Permisionarios.-
ARTICULO 18º.- La Caja de Asistencia Social podrá establecer y modificar los importes de las apuestas. Los valores establecidos serán comunicados con suficiente antelación a su vigencia.
ARTICULO 19º.- Los aciertos se abonarán en la siguiente forma, incluido el monto de las sumas apostadas:
La Caja de Asistencia Social podrá modificar la precedente escala retributiva a los aciertos de la “Quiniela de Santa Fe” para el caso de sorteos especiales o extraordinarios, o en forma definitiva cuando las necesidades del mercado así lo aconsejen.
ARTICULO 20º.- Los importes apostados a varias ubicaciones de premios en el extracto serán de libre elección por parte del apostador, acorde a los estipulado en el artículo 12º del presente Reglamento.
ARTICULO 21º.- Los soportes con aciertos deberán ser presentados al cobro, en las bocas de expendio en que se efectuaron las apuestas, dentro de un plazo de 15 (QUINCE) días corridos desde el día siguiente al del sorteo hasta el cierre de las operaciones del decimoquinto día o del día hábil siguiente si éste fuera feriado o no laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar el pago del premio.
ARTICULO 22º.- El pago de los aciertos con que resulten beneficiadas las apuestas de Quiniela, será garantizado por la Caja de Asistencia Social, dentro de las limitaciones fijadas por el “TOPE DE BANCA” por sorteo.-
ARTICULO 23º.- Fíjase como “TOPE DE BANCA” por sorteo el equivalente a (3) TRES veces el importe total de la recaudación de apuestas obtenidas en el Sorteo respectivo.-
ARTICULO 24º.- Cuando el monto total de los aciertos de una jugada supere el Tope de Banca establecido por el artículo anterior, el pago de los mismos se efectuará a prorrata, o sea que serán abonados en forma proporcional al acierto logrado en relación con el referido Tope de Banca.-
ARTICULO 25º.- Los listados resultantes del procesamiento electrónico, que se efectuará tomando como dato a los Extractos Oficiales emitidos por la Caja de Asistencia Social y los registros de apuestas válidas a que se refiere el artículo 15º del presente Reglamento, serán los únicos instrumentos legales que determinarán el pago de los premios.
ARTICULO 26º.- Los Permisionarios de Quiniela están obligados a satisfacer el importe de los aciertos del juego que reciben, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Reglamentación. Los pagos se realizarán en las bocas de expendio, previa entrega del ticket original hasta la fecha de caducidad del sorteo. Los Permisionarios deberán presentar las declaraciones juradas de pago de aciertos y cancelaciones si correspondiere, conjuntamente con los respectivos comprobantes, el día que la Caja de Asistencia Social establezca como fecha de rendición del Sorteo correspondiente, pudiendo autorizar la recepción fuera del término establecido, en aquellos casos de causa debidamente justificada.
Cuando en determinados sorteos resultare una acreditación al Permisionario por un monto mayor al de la garantía constituida, la Caja de Asistencia Social está facultada para retener el importe a transferir y proceder a su acreditación previa presentación de los soportes premiados, o bien verificada su registración en el Sistema y pertinente emisión del respectivo comprobante que acredite que el soporte de la transacción premiada fue leído por la terminal de juego que captó la misma o en su defecto, abonar el premio directamente a los apostadores contra presentación de los comprobantes respectivos.
ARTICULO 27º.- La Caja de Asistencia Social proporcionará a cada Permisionario la información relacionada a los aciertos, a través de las terminales.
ARTICULO 28º.- Los soportes de apuestas son al portador y la tenencia de ellos implica su propiedad a los fines de la percepción de los aciertos que pudieran corresponderles.
La Caja de Asistencia Social y los Permisionarios, no serán responsables por la pérdida, sustracción, deterioro, y/o adulteración de los soportes.
Estos serán considerados como instrumento público y su falsificación o adulteración estará sujeta a las sanciones de las Leyes Penales.-
ARTICULO 29º.- No podrán participar en este juego los menores de 18 (DIECIOCHO) años de edad.-
ARTICULO 30º.- Todo detalle atinente al sistema de juego, programación y frecuencia podrán ser modificados por la Caja de Asistencia Social en el momento y forma que, a su exclusivo criterio, lo estime conveniente.-
ARTICULO 31º.- Para todo efecto legal o judicial, los apostadores podrán recurrir exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente al Fuero Federal y debiendo fijar domicilio en esta ciudad.-
ARTICULO 32º.- Los casos no previstos en este Reglamento, como así también sus interpretaciones, quedan reservados a las resoluciones de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe.-
ARTICULO 33º.- La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, constituirá un “FONDO DE RESERVA PARA JUEGO DE QUINIELA”, el que se formará con el producido de 5 (CINCO) recaudaciones promedios diarios de Quiniela y que se actualizará mensualmente en base a las recaudaciones del mes inmediato anterior.
La creación de dicho fondo de reserva tiene por finalidad hacer frente al pago de las obligaciones originadas por los aciertos de los apostadores que no pudieren ser atendidas con el ingreso producto de los respectivos sorteos.
Las sumas que se extraigan del citado fondo de reserva, se reintegrarán al mismo con el producido de la explotación de sucesivos sorteos de Quiniela y hasta su concurrencia.
ARTICULO 34º.- Si la explotación del juego de la “Quiniela de Santa Fe”, produjera quebrantos transitorios que no pudieran equilibrarse con los resultados de los sucesivos sorteos, y las disponibilidades de la Caja de Asistencia Social no permitieran afrontar el pago de las obligaciones contraídas, el Ministerio de Hacienda y Finanzas dentro de los términos que rigen para su cumplimiento, hará entrega de los fondos necesarios, tomándolos de Rentas Generales, con cargo de devolución provenientes de las utilidades obtenidas por la Caja de Asistencia Social durante el Ejercicio en curso o de otros sucesivos si no fueran suficientes en las condiciones que se establezcan de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nro. 8269 (T.O).-
ARTICULO 35º.- La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe procederá a la incineración o venta de los soportes y/o cualquier documento justificativo de apuestas de la “Quiniela de Santa Fe”, con posterioridad a la prescripción de los respectivos sorteos.-
ARTÍCULO 1º.- Los sorteos Especiales de la “Quiniela de Santa Fe, bajo la denominación de “TÓMBOLA SANTAFESINA”, se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento General del Juego de la Quiniela de Santa Fe, mientras no se hallen específicamente contempladas en la presente Reglamentación.
ARTÍCULO 2º.- Los sorteos de la “Tómbola Santafesina” se realizarán conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de Asistencia Social, y cada soporte deberá contener una sola apuesta. Se denomina “soporte” a los instrumentos emitidos por la Caja de Asistencia Social en los que se registren apuestas de Tómbola Santafesina. Estos consistirán en cupones impresos que deberá llenar el Permisionario, o en tickets emitidos por las terminales de juego habilitadas a tales efectos.
ARTÍCULO 3º.- Cada cupón presentará casilleros numerados del cero (00) al noventa y nueve (99), modalidad de apuesta y código de valor.
ARTÍCULO 4º.- Se podrán realizar cinco (5) “tipos” de apuestas en la “Tómbola Santafesina”, apostando a series de tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6) o siete (7) números de dos (2) cifras cada uno.
ARTÍCULO 5º.- Los soportes llevarán una identificación de número de orden impresa, y en ellos los Permisionarios deberán registrar como mínimo:
ARTÍCULO 6º.- El sorteo de los números favorecidos, fiscalizado por el Escribano actuante dependiente de la Caja de Asistencia Social, se efectuará con equipos propios de la misma, mediante la utilización de dos (2) globos, en cada uno de los cuales se colocarán diez (10) esferas de goma maciza, numeradas del cero (0) al nueve (9), extrayéndose simultáneamente una de cada globo para formar cada número: la del globo número uno indicará la decena, y la que se extraiga del globo número dos corresponderá a la unidad, las que serán reingresadas luego de cantadas y verificadas hasta formar los veinte números premiados, no pudiendo éstos ser repetidos. Si en el acto del sorteo se produjese una repetición de números, esa extracción será considerada nula, y se procederá a una nueva extracción hasta conformar los veinte números premiados sin repeticiones.
ARTÍCULO 7º.- Los aciertos de la “Tómbola Santafesina” se pagarán de la siguiente forma:
Apuesta a 4 números, si acierta 3, se paga 9 veces lo apostado
“ “ 4 “ , “ “ 4, “ “ 180 “ “ “
“ “ 5 “ , “ “ 3, “ “ 3 “ “ “
“ “ 5 “ , “ “ 4, “ “ 24 “ “ “
“ “ 5 “ , “ “ 5, “ “ 900 “ “ “
“ “ 6 “ , “ “ 3, “ “ 1 1 / 2 “ “ “
“ “ 6 “ , “ “ 4, “ “ 9 “ “ “
“ “ 6 “ , “ “ 5, “ “ 90 “ “ “
“ “ 6 “ , “ “ 6, “ “ 3.600 “ “ “
“ “ 7 “ , “ “ 3, “ “ 1 “ “ “
“ “ 7 “ , “ “ 4, “ “ 3 “ “ “
“ “ 7 “ , “ “ 5, “ “ 30 “ “ “
“ “ 7 “ , “ “ 6, “ “ 600 “ “ “
“ “ 7 “ , “ “ 7, “ “ 10.000 “ “ “
ARTÍCULO 8º.- El apostador deberá cuidar el cumplimiento de las formalidades de cada apuesta, exigiendo la anulación de las mismas en caso de error, inexactitud o falta de claridad en la registración, tanto en el sistema de cupones como en el de tickets emitidos por terminales. En este último caso la anulación procederá contra entrega del ticket confeccionado erróneamente, dentro del plazo que la Caja de Asistencia Social establezca. Los cupones deberán mantener su integridad sin arrugas, raspaduras, manchas, pues ello puede determinar su no participación en el sorteo.
ARTÍCULO 9º.- A efectos de establecer el monto apostado, deberá registrarse en cada soporte el código de valor apostado. En los cupones existirán diez (10) casilleros, desde el número uno (1) al diez (10), siendo el primero el de menor valor, y el último el de máximo valor, debiendo marcarse en cada apuesta con dos cruces, el casillero del código de valor apostado.
ARTÍCULO 10º.- Cuando en el cupón exista discordancia entre la cantidad de números marcados como apostados y la marca del casillero de modalidad elegida, se validará la apuesta de acuerdo a los números marcados, mientras que de existir más de una marca de código de valor apostado, se tomará el de mayor valor.
ARTÍCULO 11º.- En los casos en que en el cupón existieren apuestas con menos de tres (3) o más de siete (7) números marcados como apostados, se implementará un proceso de ajuste automático de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12º.- Los cupones se confeccionarán simultáneamente por duplicado, es decir que estarán constituidos por dos partes denominadas ORIGINAL Y DUPLICADO, respectivamente. El duplicado será entregado al apostador y es el comprobante de su participación en el sorteo, sujeto a las previsiones de los artículos 15º y 16º del presente Reglamento, mientas que su original será remitido por el Permisionario a la Caja de Asistencia Social para su procesamiento electrónico, siendo éste el único elemento válido para determinar tanto su participación en el sorteo como el resultado de las apuestas que contiene.
ARTÍCULO 13º.- El pago de premios de los sorteos de la “Tómbola Santafesina” procederá contra presentación del soporte respectivo, ya sea el duplicado del cupón confeccionada por el Permisionario, o bien el ticket original emitido por terminales, dentro del plazo que establezca el artículo 14º del presente Reglamento, no admitiéndose ningún otro medio supletorio de prueba.
ARTÍCULO 14º.- Los sorteos de la “Tómbola Santafesina” caducan a los quince (15) días corridos de efectuados, contados a partir del día siguiente de realizados. Si este decimoquinto día recayese en feriado o no laborable, automáticamente dicho término se traslada al día hábil siguiente.
ARTÍCULO 15º.- Antes de la realización del respectivo sorteo, los originales de los cupones serán objeto de un procesamiento electrónico de registro y control, indispensable para su posterior computación. El resultado de este proceso es inapelable para el apostador, considerándose que cada jugada es condicional hasta que se verifique su participación en el sorteo. En el caso de terminales en línea en tiempo real, la emisión del ticket implicará la aceptación de la apuesta por el sistema, mientras que para las terminales fuera de línea sin perjuicio de la emisión del ticket respectivo, la participación de la apuesta en el sorteo que se trate, estará supeditada a su ingreso al sistema central mediante la correspondiente transmisión de datos o en su defecto por medio de cualquier otro dispositivo.
ARTÍCULO 16º.- Si por cualquier circunstancia, vicio, defecto o irregularidad, el soporte fuere anulado, tuviere que ser invalidado por el Permisionario, se hubiere extraviado o no ingresara en el proceso, no participará en el sorteo. En tales casos, el apostador solo tendrá derecho a que se le restituya el importe abonado, quedando eximidos de toda otra responsabilidad la Caja de Asistencia Social y sus respectivos Permisionarios.
ARTÍCULO 17º.- La Caja de Asistencia Social podrá ingresar a proceso los datos de los cupones en los casos que éstos sean rechazados por los equipos lectoclasificadores, siempre que exista la posibilidad de transcribirlos fielmente. Caso contrario, los mismos no intervendrán en el sorteo, considerándose anulados, y no admitiéndose reclamo alguno por esta circunstancia.
ARTÍCULO 18º.- El extracto oficial será confeccionado en base a la planilla que suscriban el Escribano y los Funcionarios actuantes de la Caja de Asistencia Social, ajustándose a la presente Reglamentación y demás normas vigentes, debiendo consignarse como mínimo, número de sorteo, día y hora de su realización, números favorecidos, fecha de caducidad del sorteo y fecha y horario del sorteo siguiente.
ARTÍCULO 19º.- La Caja de Asistencia Social, y sus respectivos >Permisionarios, no serán responsables por pérdidas, sustracciones, destrucciones, deterioros y/u otras circunstancias que afecten, perturben o impidan la propiedad y/o posesión de los respectivos soportes.
ARTÍCULO 20º.- La Caja de Asistencia Social, es el único Ente competente para interpretar y aclarar los casos de dudas que puedan plantearse, como así también para resolver cualquier situación no contemplada en la presente Reglamentación.
ARTÍCULO 21º.- El solo hecho de realizar apuestas en el juego de la “Tómbola Santafesina”, significa para los Permisionarios y público apostador, el conocimiento y aceptación integral del presente Reglamento de Juego y demás normas que resulten de aplicación, sin la admisión de pruebas en contrario, implicando automáticamente el perfeccionamiento de un contrato de adhesión aleatorio y al portador, cuyas cláusulas e íntegras condiciones someten a las partes.
ARTÍCULO 22º.- Para todo efecto legal o judicial, los apostadores podrán recurrir exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente al fuero Federal, y debiendo fijar domicilio en esta ciudad.





